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Iler Acosta tergiversa fallo de tutela para desinformar a la comunidad

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Riohacha, 11 de agosto de 2021

Iler Acosta tergiversa fallo de tutela para desinformar a la comunidad

La empresa Air-e aclaró a la comunidad en general, y en especial a sus usuarios, que por redes sociales y medios de comunicaciones circulan las declaraciones del señor ILER ACOSTA MEJIA, relacionadas con una acción de tutela interpuesta por esta persona en contra de la empresa, declaraciones que no corresponden con la realidad; por el contrario, son producto de una campaña de desinformación de la persona en mención.

En efecto, existe acción de tutela del señor ILER ACOSTA MEJÍA en contra Air-e que cursa en el Juzgado Primero Civil Municipal de Riohacha con el Radicado 44-001-40-03-001-2021-00187-00, la cual hasta el momento solo tiene fallo de primera instancia del 6 de agosto de 2021. 

En el fallo en mención no se concluye, en ninguno de sus apartes, que Air-e no pueda ejercer las acciones de cobro sobre la cartera cedida por Electricaribe o que tal cobro resulte ilegítimo; de tal forma que las declaraciones del señor ILER ACOSTA, en ese sentido, no son ciertas, lo que resulta muy grave por estar tergiversando el contenido de un fallo proferido por un juez de tutela con la finalidad de desinformar a la comunidad e inducirla a iniciar acciones en contra de la empresa con su asesoría.

Se aclara también que lo debatido en la acción de tutela fue la protección de los derechos constitucionales fundamentales de petición y debido proceso del accionante; es decir, allí no se discutió si le asiste a la empresa Air-e el derecho de exigir el pago de las obligaciones que los usuarios traían con Electricaribe. Adicionalmente, no es la acción de tutela el escenario para ventilar este tipo de discusiones de carácter legal, esto es, sobre facultad que tiene Air-e de cobrar de la cartera cedida por Electricaribe. 

En el fallo expedido por el Juzgado Primero Civil Municipal de Riohacha se niega, en primer lugar, el amparo al derecho de petición del accionante, al considerar que Air-e había dado respuesta de fondo a la petición del usuario. En segundo lugar, se ampara el derecho al debido proceso del usuario y se ordena a la empresa el restablecimiento del servicio de energía, por cuanto el juzgado concluyó que había sido suspendido por unas facturas que eran objeto de un recurso de queja ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, conclusión que Air-e no comparte por el hecho de que no se acreditó la presentación de dicho recurso, pero que acatará en los términos del fallo. 

Cabe mencionar que el fallo expedido por el Juzgado Primero Civil Municipal de Riohacha no se encuentra en firme y será impugnado por parte Air-e. De la misma manera, se iniciarán las acciones constitucionales y legales pertinentes por la grave tergiversación del contenido del fallo de tutela. 


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