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En efecto, el artículo 128 de la Ley 142 de 1.994 define el contrato de condiciones uniformes como: un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.
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