Guía completa para el procedimiento de conexión de usuarios pertenecientes a Comunidades Energéticas según la normativa vigente.
Marco normativo de referencia
Resolución CREG 101 072
de 2025 - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Decreto 2236
de 2021 - Ministerio de Minas y Energía
Resolución 40509
de 2024 - Ministerio de Minas y Energía
Aspectos fundamentales a considerar para cada punto de conexión o frontera comercial
Debe surtir las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 075 de 2021, de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con el fin de recibir la aprobación de su conexión como usuario.
Si es un usuario del servicio público de energía existente con capacidad instalada o nominal del equipo de autogeneración igual o menor al límite para ser Autogenerador a Pequeña Escala, se le aplicarán las reglas de la Resolución CREG 174 de 2021, de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Si es un usuario del servicio público de energía existente, con una capacidad instalada o nominal del equipo de autogeneración que determina que es un Autogenerador a Gran Escala.
Los usuarios miembros de una C.E. deben cumplir con los requisitos de medición en cada punto de conexión según el literal b) del artículo 19 de la Resolución CREG 174 de 2021, de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, independientemente de que entregue o no excedentes.
Cumplimiento según Resolución CREG 101 072 de 2025, de la Comisión de Regulación de Energía y Gas
Los puntos de conexión al SDL que conforman la C.E. deben cumplir con al menos dos de las siguientes tipologías:
Los límites máximos de potencia y dispersión del C.E. deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución UPME 501 de 2024, de la Unidad de Planeación Minero Energética.
Las fechas de entrada en operación de cada uno de los proyectos de generación que integren un mismo C.E. pueden ser diferentes.
Adicional a lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021, de la Comisión de Regulación de Energía y Gas
Si no se declara el PDE, se determina proporcionalmente al número de fronteras
Registro de la C.E. en el Registro de Comunidades Energéticas (RCE) obligatorio para la formalización.
La C.E. deberá solicitar a cada miembro el cambio a un medidor bidireccional, de medición avanzada y/o con matriz horaria del listado de equipos validados y publicado por Air-e, según corresponda a la condición técnica del usuario. Incluyendo los casos de autogeneradores que requieran medición por franjas horarias. Si AIR-E actúa como comercializador, confirmará la disponibilidad del medidor o, en su defecto, procederá a informar la necesidad de aportar el equipo y realizar la programación e instalación cuando el usuario entregue el medidor y surta el procedimiento correspondiente.
Procedimientos para la gestión de integrantes de una C.E.
Un AGPE, un GD o un usuario podrá adicionarse a una C.E., según aplique, para lo cual se deberá entregar al comercializador por parte del representante de la CE o por el usuario con la autorización del representante:
Cuando se retire un integrante de una C.E., el representante de la C.E. o el usuario con autorización deberá:
Para la conexión de un usuario perteneciente a una CE, el valor por respaldo de red será el resultante de la aplicación del Capítulo 10 de la Resolución CREG 015 de 2018, de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, por cada punto de conexión.
Para cada usuario perteneciente a una CE se determinarán los costos por el transporte de energía reactiva en exceso sobre los límites de que trata la Resolución CREG 015 de 2018, de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Importante: Se considera un factor M = 1 durante los 24 meses contados a partir de su conexión al SDL.
Disposiciones para el reconocimiento según la capacidad instalada
Importante: Estas disposiciones aplican para Comunidades Energéticas que utilizan generación con tecnologías FNCER (Fuentes No Convencionales de Energía Renovable).
≤ 100 kW (0,1 MW)
Los excedentes acumulados ≤ importación de energía serán permutados por la importación en el período de facturación. Se cobrará por kWh el costo de comercialización Cvm,i,j según Resolución CREG 119 de 2007, de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Excedentes que sobrepasen la importación se liquidarán a precio de bolsa según Art. 19 Resolución CREG 119 de 2007, de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
> 100 kW y ≤ 1.000 kW (1 MW)
Excedentes permutados se cobran por kWh el costo agregado de: Tm, Dn,m, Cvm,i,j, PRn,m,i,j y Rm,i según Resolución CREG 119 de 2007, de la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Para no regulados, según lo pactado.
Excedentes que sobrepasen la importación se liquidarán a precio de bolsa.