Instructivo de Formalización ante AIR-E

Guía completa para el procedimiento de conexión de usuarios pertenecientes a Comunidades Energéticas según la normativa vigente.

Marco normativo de referencia

Resolución CREG 101 072

de 2025 - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Decreto 2236

de 2021 - Ministerio de Minas y Energía

Resolución 40509

de 2024 - Ministerio de Minas y Energía

Procedimiento de Conexión ante el OR

Aspectos fundamentales a considerar para cada punto de conexión o frontera comercial

1

Usuario Potencial

Debe surtir las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 075 de 2021, de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con el fin de recibir la aprobación de su conexión como usuario.

2

Usuario Existente - AGPE

Si es un usuario del servicio público de energía existente con capacidad instalada o nominal del equipo de autogeneración igual o menor al límite para ser Autogenerador a Pequeña Escala, se le aplicarán las reglas de la Resolución CREG 174 de 2021, de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

3

Usuario Existente - AGGE

Si es un usuario del servicio público de energía existente, con una capacidad instalada o nominal del equipo de autogeneración que determina que es un Autogenerador a Gran Escala.

4

Requisitos de Medición

Los usuarios miembros de una C.E. deben cumplir con los requisitos de medición en cada punto de conexión según el literal b) del artículo 19 de la Resolución CREG 174 de 2021, de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, independientemente de que entregue o no excedentes.

Requisitos de Conformación

Cumplimiento según Resolución CREG 101 072 de 2025, de la Comisión de Regulación de Energía y Gas

1

Tipologías de Puntos de Conexión

Los puntos de conexión al SDL que conforman la C.E. deben cumplir con al menos dos de las siguientes tipologías:

  • Puntos con capacidad para inyectar energía al SDL
  • Puntos con capacidad para consumir energía del SDL
  • Puntos con capacidad para inyectar o consumir energía del SDL (se permite que todos los puntos sean de esta forma)

Límites y Cumplimiento

Los límites máximos de potencia y dispersión del C.E. deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución UPME 501 de 2024, de la Unidad de Planeación Minero Energética.

2
3

Fechas de Entrada en Operación

Las fechas de entrada en operación de cada uno de los proyectos de generación que integren un mismo C.E. pueden ser diferentes.

Documentación Requerida

Adicional a lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021, de la Comisión de Regulación de Energía y Gas

Documento o Carta de Información

  • Número de Identificación de Contrato (NIC) de todos los integrantes del C.E.
  • Número de Identificación de Usuario (NIU) en caso de no ser usuarios regulados de AIR-E
  • Fronteras comerciales de usuarios no regulados representados por AIR-E con el código asignado por el ASIC

Acuerdo de Conformación de la C.E.

  • Datos del representante y suplentes (nombre, identificación, dirección, contacto, correo)
  • Porcentaje de Distribución de Excedentes (PDE) para cada NIC/NIU

Si no se declara el PDE, se determina proporcionalmente al número de fronteras

Registro en el RCE

Registro de la C.E. en el Registro de Comunidades Energéticas (RCE) obligatorio para la formalización.

Medidor bidireccional y/o con matriz horaria

La C.E. deberá solicitar a cada miembro el cambio a un medidor bidireccional, de medición avanzada y/o con matriz horaria del listado de equipos validados y publicado por Air-e, según corresponda a la condición técnica del usuario. Incluyendo los casos de autogeneradores que requieran medición por franjas horarias. Si AIR-E actúa como comercializador, confirmará la disponibilidad del medidor o, en su defecto, procederá a informar la necesidad de aportar el equipo y realizar la programación e instalación cuando el usuario entregue el medidor y surta el procedimiento correspondiente.

Adición o Retiro de Fronteras

Procedimientos para la gestión de integrantes de una C.E.

Un AGPE, un GD o un usuario podrá adicionarse a una C.E., según aplique, para lo cual se deberá entregar al comercializador por parte del representante de la CE o por el usuario con la autorización del representante:

  • Formulario de conexión simplificado actualizado
  • Carta de aceptación de las nuevas condiciones conforme a la resolución, suscrita por el usuario, AGPE o GD según corresponda
  • Suscripción del ACE de conformación de la CE por parte de los nuevos integrantes

Cuando se retire un integrante de una C.E., el representante de la C.E. o el usuario con autorización deberá:

  • Informar al OR y al comercializador representante de la frontera comercial
  • Enviar el formulario de conexión simplificado actualizado
  • Enviar documento o carta indicando el retiro, identificando el NIU, NIC o la identificación de la frontera de generación para cada integrante o frontera que se retira

Para la conexión de un usuario perteneciente a una CE, el valor por respaldo de red será el resultante de la aplicación del Capítulo 10 de la Resolución CREG 015 de 2018, de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, por cada punto de conexión.

Para cada usuario perteneciente a una CE se determinarán los costos por el transporte de energía reactiva en exceso sobre los límites de que trata la Resolución CREG 015 de 2018, de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Importante: Se considera un factor M = 1 durante los 24 meses contados a partir de su conexión al SDL.

Reconocimiento de Excedentes

Disposiciones para el reconocimiento según la capacidad instalada

Importante: Estas disposiciones aplican para Comunidades Energéticas que utilizan generación con tecnologías FNCER (Fuentes No Convencionales de Energía Renovable).

Categoría 1

≤ 100 kW (0,1 MW)

Condiciones Requeridas

  • Sumatoria de capacidades instaladas ≤ límite Resolución UPME 281 de 2015, de la Unidad de Planeación Minero Energética, para AGPE
  • Capacidad Instalada por Usuario ≤ 100 kW (Art. 18 Res. CREG 101 072 de 2025, de la CREG)
  • Porcentaje de Distribución de Excedentes < 10% para cada usuario
Crédito de Energía

Los excedentes acumulados ≤ importación de energía serán permutados por la importación en el período de facturación. Se cobrará por kWh el costo de comercialización Cvm,i,j según Resolución CREG 119 de 2007, de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Valoración Horaria

Excedentes que sobrepasen la importación se liquidarán a precio de bolsa según Art. 19 Resolución CREG 119 de 2007, de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Categoría 2

> 100 kW y ≤ 1.000 kW (1 MW)

Condiciones Requeridas

  • Sumatoria de capacidades instaladas ≤ límite Resolución UPME 281 de 2015, de la Unidad de Planeación Minero Energética, para AGPE
  • Capacidad Instalada por Usuario > 100 kW ó
  • Porcentaje de Distribución de Excedentes ≥ 10% para algún usuario
Crédito de Energía

Excedentes permutados se cobran por kWh el costo agregado de: Tm, Dn,m, Cvm,i,j, PRn,m,i,j y Rm,i según Resolución CREG 119 de 2007, de la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Para no regulados, según lo pactado.

Valoración Horaria

Excedentes que sobrepasen la importación se liquidarán a precio de bolsa.

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