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Diccionario: Letra C

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C

  • CABALLO DE FUERZA:(HP)Unidad de potencia mecánica equivalente a 746 vatios.

  • CALIBRACIÓN DE MEDIDOR:Procedimiento mediante el cual en un laboratorio debidamente acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, se establece, bajo condiciones específicas, la relación entre los valores de las magnitudes que indique un instrumento de medición y los valores correspondientes determinados por medio de patrones. El laboratorio deberá emitir un informe del estado metrológico inicial del medidor. En este proceso no se realiza ningún tipo de ajuste.

  • CARGA CONTRATADA:Es la potencia autorizada y aprobada por LA EMPRESA para los suscriptores o usuarios residenciales y no residenciales, la cual constituye la máxima carga que en condiciones normales de operación permite la alimentación de los equipos de un inmueble, sin exceder la capacidad de los conductores y dispositivos de la instalación eléctrica. La Demanda Máxima debe ser menor o igual a la carga contratada.

  • CARGA DE DISEÑO:Es la carga total utilizada en el diseño eléctrico para el cálculo de protecciones, transformadores y el calibre de los cables de alimentación.

  • CARGA O CAPACIDAD INSTALADA:Es la capacidad nominal del componente limitante de un sistema.

  • CARGO POR CONEXIÓN:Para los usuarios regulados corresponderá al que defina la regulación vigente. Para los demás suscriptores o usuarios es el cargo que establezca LA EMPRESA para cubrir los costos involucrados en la acometida y el medidor. Este cargo no incluye los costos de la red interna, que deben ser asumidos por el suscriptor o usuario. El cargo por conexión sólo se cobra por una sola vez y debe ser financiado a los suscriptores o usuarios de los estratos 1, 2 y 3 en plazos hasta de 36 meses. LA EMPRESA podrá otorgar financiación para los demás suscriptores o usuarios.

  • CENTRO DE OPERACIÓN DE RED (COR) O CENTRO LOCAL DE DISTRIBUCIÓN:Es un centro de coordinación, supervisión y control de la operación de las redes y subestaciones de distribución localizadas en una misma región, en conjunto con el Centro Nacional de Despacho (CND), y que conforman el Sistema de Transmisión Regional (STR) y/o Sistema de Distribución Local (SDL) de un operador de red.

  • CENTRO DE TRANSFORMACIÓN:Conjunto de transformadores de distribución, con su equipo de maniobra y protección asociados, que se utiliza para transferir energía desde los niveles de media tensión a los niveles de tensión del suscriptor o usuario.

  • CENTRO DE TRANSFORMACIÓN EXCLUSIVO:Conjunto de transformadores y equipos de maniobra y protección asociados de propiedad privada, que se han hecho bajo el mismo concepto urbanístico o arquitectónico, los cuales prestan servicio exclusivo para un SUSCRIPTOR O USUARIO o grupo de los suscriptores o usuarios.

  • CERTIFICADO DE CONFORMIDAD (RETIE):Documento emitido conforme a las reglas de un sistema de certificación, en el cual se puede confiar razonablemente que un producto, proceso o servicio es conforme con una norma, especificación técnica u otro documento normativo específico.

  • CÓDIGO DE MEDIDA: De acuerdo a la resolución 038 de 2.014, este código entrega las premisas técnicas que debe cumplir cualquier cliente: Regulado o No regulado perteneciente al Comercializador integrado con el Operador de Red o Comercializador minoritario. 

  • CÓDIGO ELÉCTRICO COLOMBIANO: Es la Norma Técnica Colombiana “NTC” 2050, la cual contiene los requisitos técnicos y de seguridad que rigen las instalaciones eléctricas en el país.

  • COMERCIALIZADOR: Persona natural o jurídica registrada ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, cuya actividad principal es la comercialización de la energía eléctrica.

  • CONEXIÓN:Es el conjunto de actividades mediante las cuales se realiza la derivación de la red local de energía eléctrica hasta el registro de corte de un inmueble y se instala y conecta el medidor. La conexión incluye: los elementos de medida, los materiales de la acometida, ejecución de la obra de conexión, instalación y calibración inicial del medidor de energía, configuración y/o programación del medidor de energía (cuando el instrumento de medición es de tipo electrónico) y verificación de la certificación de las instalaciones eléctricas para la puesta en servicio. De esta forma queda entendido que la red interna no forma parte de la conexión. La conexión solo es posible previo el cumplimiento de las normas que rijan el servicio, el pago de las retribuciones que correspondan y el principio de eficiencia consignado en la Ley.

  • CONEXIÓN NO AUTORIZADA: Es la derivación de la red de distribución, de la acometida o del centro de medición realizada por el suscriptor o usuario, ya sea de manera directa o por interpuesta persona, con el fin de acceder al servicio de energía eléctrica sin que medie autorización de LA EMPRESA.

  • CONSUMO:Cantidad de energía activa, medida en kWh o reactiva medida en KVar, recibida por el suscriptor o usuario en un período determinado, leída en los equipos de medición respectivos, o calcula da mediante la metodología establecida en el presente contrato.

  • CONSUMO DE SUBSISTENCIA:Es la cantidad de electricidad que, de acuerdo con la regulación, es la mínima utilizada en un mes por un suscriptor o usuario típico para satisfacer necesidades básicas que sola mente pueden ser atendidas mediante esta forma de energía final, y que tiene derecho a subsidio.

  • CONSUMO ESTIMADO:Es el consumo establecido con base en consumos promedios de otros períodos de un mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios con características similares, o con base en aforos individuales de carga, de acuerdo con lo dispuesto en este contrato.

  • CONSUMO FACTURABLE NO MEDIDO O REGISTRADO POR ACCIÓN U OMISIÓN DEL SUSCRIPTOR O USUARIO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA:Cualquier consumo de energía eléctrica realizado por el suscriptor o usuario sin autorización de LA EMPRESA, a través de una irregularidad, ya sea anomalía o manipulación indebida, que haya impedido que LA EMPRESA lo registrara o midiera, y que ésta tiene derecho a determinar y facturar.

  • CONSUMO FACTURADO:Es el liquidado y cobrado al suscriptor o usuario de acuerdo con las tarifas autorizadas por la CREG para los suscriptores o usuarios regulados, o a los precios pactados con el suscriptor o usuario, si éste es no regula do. La tarifa debe corresponder al nivel de tensión donde se encuentra conectado directa o indirectamente el medidor del suscriptor o usuario.

  • CONSUMO MEDIDO:Es el que se determina con base en la diferencia entre la lectura actual y la lectura anterior del medidor.

  • CONSUMO PREPAGADO:Es la cantidad de energía eléctrica a la que tiene derecho el suscriptor o usuario por el valor prepagado a LA EMPRESA, la cual es definida en el momento en que se active el prepago a través del mecanismo que LA EMPRESA disponga.

  • CONSUMO PROMEDIO:Es el que se determina por (i) promedio de los últimos consumos registrados del mismo suscriptor, y (ii) promedio de otros suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares y cuenten con equipo de medida, dentro de los últimos 6 meses.

  • CONSUMO PROMEDIO ESTRATO:Es el que se determina con base en el consumo histórico de otros suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares y cuenten con equipo de medida, promediando los últimos seis meses de consumo.

  • CONSUMO PROMEDIO INDIVIDUAL:Es el que se determina con base en el consumo histórico del usuario en los últimos seis meses de consumo.

  • CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES:Se refiere al contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios que se caracteriza por ser uniforme y consensual. En virtud del contrato de condiciones uniformes, una empresa de servicios públicos presta el servicio domiciliario a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados (Artículo 128 de la Ley 142 de 1994).

  • CONTRATO DE CONEXIÓN:Es el contrato suscrito, antes de la iniciación de las obras, entre LA EMPRESA y el Promotor o suscriptor o usuario potencial, cuando LA EMPRESA asuma la ejecución de las obras de conexión de un suscriptor o usuario, o cuando se requieran redes de uso general para la conexión del mismo. Este contrato se regirá en lo que aplique por lo dispuesto en la Resolución CREG 025 de1995 y demás normas que la modifiquen o sustituyan.

  • CONTRIBUCIÓN:Suma que el suscriptor o usuario paga al comercializador por encima del costo del servicio, destinada a financiar subsidios, según las normas pertinentes.

  • CORTE DEL SERVICIO:Pérdida del derecho al suministro del servicio público en caso de ocurrencia de alguna de las causales contempla das en la Ley 142 de 1994, en la Resolución CREG 108 de 1997 y en el presente contrato de servicios públicos y que necesariamente conlleva la terminación del contrato de servicios públicos.

  • CRÉDITO DE ENERGÍA:Cantidad de energía exportada a la red por un autogenerador a pequeña escala con fuentes no convencionales de energía renovables – FNCER que se permuta contra la importación de energía que éste realice durante un periodo de facturación.

  • CREG:Comisión de Regulación de Energía Eléctrica y Gas.

  • DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO: Documento público que es emitido bajo la gravedad de juramento el cual se constituye en documento fundamental del proceso de certificación RETIE y quien lo suscribe asume la mayor responsabilidad de los efectos de la instalación eléctrica.

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