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Diccionario: Letra S

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Conoce el diccionario de servicios públicos de Air-e. Para desplegar la información, debes hacer clic en la letra por la que empiece el nombre del servicio que desees buscar.

​S

  • SERVICIO DE RESPALDO:Servicio de disponibilidad de infraestructura eléctrica de distribución para un suscriptor o usuario o grupo de suscriptores o usuarios con una carga específica.

  • SERVICIO NO RESIDENCIAL:Es el que se presta para fines distintos a los residenciales, tales como el industrial, comercial u oficial.

  • SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA:Es el transporte y distribución de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del suscriptor o usuario final, incluida su conexión y medición.

  • SERVICIO RESIDENCIAL: Es aquel que se presta directamente a los suscriptores o usuarios que no desarrollen actividad productiva.

  • SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN LOCAL (SDL):Sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a los niveles de tensión 3, 2 y 1 dedicado a la prestación de servicio en uno o varios mercados de comercialización.

  • SISTEMA DE PUESTA A TIERRA (SPT):Conjunto de elementos conductores de un sistema eléctrico específico, sin interrupciones ni fusibles, que conectan los equipos eléctricos con el terreno o con una masa metálica. Comprende la puesta a tierra y el cableado de puesta a tierra.

  • SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL - SIN: Es el sistema compuesto por los siguientes elementos conectados entre sí: las plantas y equipos de generación, la red de interconexión, las redes regionales e interregionales de transmisión, las redes de distribución, y las cargas eléctricas de los suscriptores o usuarios.

  • SISTEMAS DE SUMINISTRO DE ENERGIA DE EMERGENCIA: Son aquellas plantas, unidades de generación o sistemas de almacenamiento de energía que utilizan los usuarios para atender parcial o totalmente su consumo en casos de interrupción del servicio público de energía eléctrica y tienen un sistema de transferencia manual o automático de energía o algún sistema que garantiza la no inyección de energía eléctrica a la red.

  • SOLIDARIDAD: Es la facultad legal que tiene el acreedor, en este caso LA EMPRESA, de exigirle a cualquiera de las partes del contrato (Propietario del Inmueble, suscriptor y/o usuario) el pago total de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio público de energía eléctrica.

  • SUBSIDIO: Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.

  • SUMINISTRO: Es el lugar físico donde se hace uso de los servicios que LA EMPRESA entrega a un suscriptor o usuario, con unas características de carga, clase y tipo previamente acordadas y cumpliendo con las condiciones establecidas en el Contrato de Prestación de Servicios.

  • SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (SSPD): Entidad que ejerce las funciones de vigilancia y control sobre las Empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios.

  • SUSCRIPTOR: Es toda persona natural o jurídica que ha celebrado un contrato de servicio público con LA EMPRESA.

  • SUSCRIPTOR COMUNITARIO: Es el grupo de usuarios ubicados en un Área Especial de Prestación del Servicio, representados por: i) Un miembro de la comunidad o una persona jurídica que es elegida o designada por ella misma y ha obtenido el reconocimiento del Alcalde Municipal o Distrital, según sea el caso, pudiendo ser reemplazado sólo por aquel que lo eligió. ii) La junta o juntas de acción comunal de la respectiva Área Especial, en los términos de la Ley 743 de 2002, reglamentada por el Decreto 2350 de 2003 y que ha suscrito un acuerdo en las condiciones establecidas en la Ley.

  • SUSCRIPTOR POTENCIAL: Persona que ha iniciado consultas para convertirse en suscriptor o usuario del servicio público ofrecido por LA EMPRESA.

  • SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: Interrupción temporal del suministro del servicio de energía eléctrica por parte de LA EMPRESA, por alguna de las causales previstas en la Ley o en el contrato o en la regulación vigente.

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