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Diccionario: Letra A

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Conoce el diccionario de servicios públicos de Air-e. Para desplegar la información, debes hacer clic en la letra por la que empiece el nombre del servicio que desees buscar.

A

  • ACOMETIDA:Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios y, en general, en las unidades inmobiliarias cerradas, la acometida llega hasta el registro de corte general. Forman parte de la acometida los siguientes elementos: elementos de conexión y anclaje a la red de distribución, línea o cable de acometida, terminales de los conductores de entrada a la instalación receptora.

  • ACOMETIDA AÉREA EN BAJA TENSIÓN: Es la que se deriva de la Red de Distribución de baja tensión o desde los bornes de baja tensión de un transformador de Distribución hacia un suscriptor o usuario.

  • ACOMETIDA AÉREA EN MEDIA Y ALTA TENSIÓN:Es la que se deriva de la Red de Distribución de media y alta tensión hacia un suscriptor o usuario.

  • ACOMETIDA NO AUTORIZADA: Cualquier derivación de la red local, o de otra acometida del correspondiente servicio, efectuada sin autorización de LA EMPRESA.

  • ACOMETIDA SUBTERRÁNEA EN BAJA TENSIÓN: Conjunto de ductos subterráneos, cajas de inspección, conductores, accesorios y canalizaciones que se deriva de la Red de Distribución de baja tensión o desde los bornes de baja tensión de un transformador de Distribución hacia un suscriptor o usuario.

  • ACOMETIDA SUBTERRÁNEA EN MEDIA Y ALTA TENSIÓN: Conjunto de ductos subterráneos, cajas de inspección, conductores, accesorios y canalizaciones que conectan un centro de transformación con la red de uso general de Media y Alta Tensión.

  • ACTA CONSTANCIA DE VISITA: Es el documento que se le entrega al cliente al momento de terminar la visita realizada donde se indica un resumen de lo encontrado en la revisión, esta constancia es firmada por el técnico que realiza la revisión, y por el usuario y/o testigo presente en la misma.

  • ACTA DE INICIO DE OBRAS: Documento mediante el cual se deja constancia del inicio de obras de un Proyecto Específico, siempre y cuando el contratista del promotor del proyecto y éste, cumpla n con los requisitos exigidos por LA EMPRESA.

  • ACTA DE REVISIÓN E INSTALACIÓN: Es el documento que se suscribe al momento de realizar la revisión y/o verificación del equipo de medida y/o instalaciones eléctricas del suscriptor o usuario, en el que se hace constar el estado, las características, y funcionamiento del equipo de medida y demás elementos utilizados para la medición o destinados a determinar el consumo que se realiza, así como el resultado de las pruebas en campo realizadas. Igualmente, en esta Acta se deja constancia de los datos del equipo de medida y demás elementos que sean instala dos por LA EMPRESA. Esta acta podrá ser suscrita por parte del suscriptor, propietario o usuario que indique que habita a cualquier título en el inmueble.

  • ACTA DE REVISIÓN FINAL DE OBRAS: Documento mediante el cual se certifica que un proyecto específico se ha construido cumpliendo con el reglamento y normas técnicas Colombianas y las normas técnicas de LA EMPRESA.

  • ACTA VISITA POSTERIOR: Es el documento que se deja en el predio si al momento de realizar la visita para la revisión y/o verificación del equipo de medida y/o instalaciones eléctricas del suscriptor o usuario en los casos donde el predio se encuentre cerrado, esté presente un menor de edad o alguien considerado como “incapaz” por la Legislación Colombiana. En este documento se indica los motivos de la visita y se le informa al cliente que podrá ser visitado dentro de las 24 horas siguientes a la visita inicial.

  • ACTIVOS DE CONEXIÓN: Son aquellos bienes que se requieren para que un Generador, Transmisor, un Operador de Red o un suscriptor o usuario se conecte físicamente al Sistema de Transmisión Nacional, a un Sistema de Transmisión Regional, o a un Sistema de Distribución Local, según sea el caso.

  • ADULTERACIÓN DE LOS EQUIPOS DE MEDICIÓN Y REGULACIÓN: Es cualquier acción tendiente a generar una anomalía en la instalación interna, o equipo de medición que incida directamente en el registro del consumo de energía eléctrica del suscriptor o usuario. Sin perjuicio de que se puedan presentar otros eventos se considera que el medidor ha sido adulterado, intervenido y/o manipula do cuando se presenta, entre otros, alguno de los siguientes casos: modificación del mecanismo de engranaje, adición de sustancias, alteración de sellos, instalación de medidores no homologados ni calibrados, instalación de medidores invertidos o manipulación con métodos que permitan la devolución de la lectura. En general cualquier modificación que haga el SUSUCRIPTOR o suscriptor o usuario directamente o por intermedio de un tercero al equipo de medida que altere sus condiciones de fabricación.

  • AFORO INDIVIDUAL: Actividad adelantada por LA EMPRESA tendiente a determinar las capacidades nominales de los equipos, artefactos, e instalaciones eléctricas conectados o susceptibles de conexión encontradas en un inmueble al momento de la visita. Para efectos de que el aforo permita calcular lo que debe consumir el usuario en un mes, se tendrá en cuenta: el Censo de Carga, Cargas Encontradas, Capacidad del Calibre del Conductor, Carga Contratada, Porcentaje de Error dejado de Registrar y Capacidad del Transformador, las cuales se definen en el capítulo VII.

  • ANOMALÍA: Irregularidad técnica que afecta los equipos de medida y/o las conexiones impidiendo el registro real del consumo de energía eléctrica, sin la acción u omisión del cliente/Suscriptor/Usuario.

  • APOYO (POSTE): Nombre genérico dado al dispositivo de soporte de conductores y aisladores de las líneas o redes aéreas. Pueden ser postes, torres u otro tipo de estructuras.

  • ÁREA RURAL DE MENOR DESARROLLO: Es el área perteneciente al sector rural de un municipio o distrito de zonas interconectadas definida como se establece en la regulación vigente.

  • ÁREAS ESPECIALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIO: Entiéndanse como tal las Áreas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Difícil Gestión y Barrios Subnormales, respecto de los cuales los usuarios de los estratos 1 y 2 ubicados en las mismas, son beneficiarios del Fondo de Energía Social.

  • ARQUITECTURA DE RED: Es un documento que establece las reglas y criterios para el análisis y ordenamiento de la explotación de la red actual y de las redes que se planifiquen en el futuro.

  • AUMENTO DE CARGA: Incremento de la carga instalada o contratada por el SUSCRIPTOR.

  • AUTOGENERACIÓN: Aquella actividad realizada por personas naturales o jurídicas que producen energía eléctrica principalmente, para atender sus propias necesidades.

  • AUTOGENERACIÓN A GRAN ESCALA: Autogenerador con potencia instalada superior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya.

  • AUTOGENERACIÓN A PEQUEÑA ESCALA, AGPE: Autogenerador con potencia instalada igual o inferior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya.

  • AUTOGENERADOR: Usuario que realiza la actividad de autogeneración. El usuario puede ser o no ser propietario de los activos de autogeneración.

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