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Derechos y Deberes

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Carta de trato digno:

Air-e S.A.S E.S.P. desea asegurar que usted reciba toda la información necesaria en su calidad de usuario, propietario y/o suscriptor del servicio público domiciliario de energía eléctrica, con el objeto de qué usted conozca los derechos que le asisten, los medios puestos a su disposición para garantizarlos efectivamente y en general el derecho que lo hacer merecedor de recibir un trato digno, respetuoso e imparcial.

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Son derechos de EL USUARIO, los siguientes:

  1. Solicitar y recibir el servicio público domiciliario de energía eléctrica, siempre y cuando cumpla con las condiciones uniformes establecidas en el presente contrato y las normas que regulan la materia.
  2. Conocer las condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público domiciliario y obtener un ejemplar del mismo cuando lo solicite o al momento de contratar el servicio.
  3. Recibir un servicio con la calidad, continuidad y seguridad previstas en la Ley y la Regulación.
  4. Conocer previamente las tarifas que se aplicarán al servicio público de energía eléctrica de que hará uso, las cuales deberán estar calculadas con las fórmulas que para el efecto expida la CREG. LA EMPRESA deberá publicar las tarifas en un medio masivo de comunicación, tal y como lo establece la regulación y la ley.
  5. Que sus consumos se midan con instrumentos tecnológicos idóneos y se realice la lectura periódica de los mismos.
  6. Recibir los Documentos equivalentes a las facturas a su cargo con mínimo cinco (5) días calendario de antelación a la fecha de pago oportuno fijada en el mismo documento equivalente a la factura y contar con puntos de pago para las mismas.
  7. Presentar peticiones, quejas, reclamos y recursos en relación con el contrato para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y que estas sean atendidas dentro del término legal.
  8. Que se le notifique de manera oportuna de la fecha de suspensión del servicio en caso de mora en el pago del mismo.
  9. Que se reconecte el servicio, dentro del término establecido en la ley y la regulación, a partir de la fecha en que se evidencie el pago o la eliminación de la causal de suspensión del servicio.
  10. Que LA EMPRESA le Garantice el derecho al debido proceso en todas las actuaciones administrativas.
  11. Elegir libremente el proveedor de los bienes y servicios necesarios para la prestación del servicio.
  12. Recibir orientación en relación con los trámites a realizar ante LA EMPRESA.
  13. Convertirse en un AGPE una vez cumpla con los requisitos establecidos en la Resolución CREG 030 de 2018 o la que la modifique, adicione o sustituya, y se verifique la disponibilidad técnica del sistema según los estándares definidos en la Resolución CREG 030 de 2018 o la que la modifique, adicione o sustituya.
  14. En caso de que ostente la calidad de AGPE, podrá entregar sus excedentes a LA EMPRESA de acuerdo con los procedimientos y requisitos establecidos en Acuerdo 1071 del Consejo Nacional de Operación - CNO o la norma que la modifique, adicione o sustituya, según corresponda.
  15. En caso de que ostente la calidad de AGPE que utilice Fuentes No Convencionales de Energía No Renovable (FNCER), que se le reconozca los excedentes como créditos de energía al cierre de cada periodo de facturación de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Resolución CREG 030 de 2018 o la que la modifique, adicione o sustituya, según corresponda.
  16. Terminar el contrato de conformidad con los términos previstos en el mismo, en la regulación y la Ley.
  17. Conocer, actualizar, rectificar y suprimir su información personal, así como el derecho a revocar el consentimiento otorgado para el tratamiento de datos personales, de acuerdo con lo establecido en la ley en materia de protección de datos personales.
  18. Ser informado de las interrupciones técnicas del servicio programadas, de conformidad con los avisos del operador de red.
  19. Cambiar de comercializador una vez cumplidos los requisitos previstos en la Resolución CREG 156 de 2011 o, aquella que la modifique, complemente, sustituya o remplace.
  20. Recibir atención especial y preferente si se trata de personas en situación de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores, y en general de personas en estado de indefensión o de debilidad manifiesta de conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política.
  21. Exigir identificación por parte de los funcionarios de LA EMPRESA y validar dicha información a través de los medios dispuestos por LA EMPRESA.
  22. Constituir las garantías para el pago del servicio, que lo liberen de la solidaridad en las obligaciones del arrendatario, con una vigencia mínima igual al plazo de arrendamiento.

 

Son derechos de LA EMPRESA, los siguientes:

 

  1. Establecer las condiciones uniformes en las que prestará el servicio.
  2. Obtener el pago total de los servicios prestados, incluidos los dejados de cobrar por error u omisión dentro de los cinco (5) meses siguientes a haberse entregado la facturación.
  3. Adelantar las revisiones, inspecciones e investigaciones pertinentes a fin de verificar la exactitud y precisión de la medida y el estado de las instalaciones eléctricas, así como también hacer censos o aforo de carga en el inmueble en donde se recibe el servicio.
  4. Recuperar, previo agotamiento del procedimiento establecido en el capítulo VI del presente contrato, el (los) consumo(s) dejado(s) de facturar por irregularidades.
  5. Suspender el servicio y dar por terminado el contrato por incumplimiento de las obligaciones de EL USUARIO, según lo previsto en este contrato, la Ley y las normas técnicas vigentes en Colombia.
  6. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a su favor, derivada de la conexión o prestación del servicio público, o de las revisiones y controles solicitados por el suscriptor o usuario, conforme a la normatividad vigente.
  7. Suspender el servicio de manera general o particular, sin que constituya falla en su prestación, para hacer reparaciones técnicas, mantenimientos preventivos y correctivos, racionamientos por fuerza mayor y para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno.
  8. Ejercer las acciones de cobro prejudicial o judicial de las obligaciones en mora, de conformidad con la Ley.
  9. Recaudar el cobro de la contribución a los USUARIOS que conforme a la Ley son sujetos pasivos de la misma.
  10. Obtener el pago de toda la energía consumida, aunque no haya sido registrada.
  11. Ejecutar en cabeza de cualquiera de los USUARIOS solidarios responsables el cobro de los rubros contenidos en la factura, cuando ésta haya dejado de pagarse oportunamente.
  12. Efectuar el cobro judicial o extrajudicial de las obligaciones a su favor.
  13. Fijar tarifas conforme a las normas legales o formulas tarifarias señaladas por autoridad competente.
  14. Implementar de manera directa o a través de terceros, mediante la contratación con alguna de las centrales de riesgo un banco de datos de deudores morosos del servicio, con el fin que se pueda consultar, verificar, solicitar, procesar, reportar y divulgar el nombre, datos y estado de cartera del USUARIO, a las centrales de datos de deudores morosos. A partir del momento en que EL USUARIO incurra en mora en el pago de las obligaciones emanadas del presente contrato, LA EMPRESA queda facultada para incorporar todos los datos del USUARIO y para gestionar su exclusión, una vez cancelada la deuda o en caso de que se hayan registrado abonos mediante acuerdo de pago.
  15. Las demás que le sean otorgadas por la Ley.

 

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA:

 

  1. Suministrar el servicio de energía eléctrica en forma continua, con eficiencia, calidad y seguridad, de acuerdo con los parámetros establecidos por las autoridades competentes y con las especificaciones técnicas determinadas por LA EMPRESA. Esta obligación no se hace extensible a las redes instaladas de forma irregular y sin autorización de LA EMPRESA.
  2. Enviar al USUARIO el documento equivalente a la factura de prestación del servicio a la dirección del inmueble objeto de la prestación del servicio de energía eléctrica, o la dirección o correo electrónico donde el USUARIO haya solicitado y autorizado a su costo el envío de la misma, por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de su vencimiento. En caso de que el USUARIO no reciba el documento equivalente a la factura por causas no imputables a LA EMPRESA, éste podrá solicitar una copia a LA EMPRESA, quien lo podrá suministrar a través de los distintos medios disponibles, incluidos los tecnológicos.
  3. 3. Evitar privilegios y discriminaciones injustificadas y toda práctica que genere competencia desleal o restrinja en forma indebida la competencia respecto de otras Empresas que presten servicios públicos similares o equivalentes.
  4. instrumentos en buen estado de funcionamiento y de tecnología de medida más precisa. En su defecto, el consumo se determinará con base en lo establecido en la cláusula 36ª de este contrato.
  5. econectar o Reinstalar el servicio dentro del plazo que determina la Ley, una vez se hayan superado las causas que dieron origen a la suspensión o corte, respectivamente.
  6. Otorgar por el plazo mínimo exigido en las normas vigentes la garantía de calidad y buen funcionamiento de los equipos de medición que suministre directamente LA EMPRESA.
  7. Entregar a EL USUARIO certificación de la lectura que registra el medidor correspondiente a su instalación, cuando éste lo solicite.
  8. Facturar con la periodicidad establecida y en forma discriminada el consumo y demás conceptos y/o bienes que ofrece, y de otros bienes, conceptos y/o servicios, de acuerdo con convenios y/o contratos que haya celebrado con otras empresas o entidades a los que el SUSCRIPTOR y/o USUARIO tenga acceso o haya autorizado. El documento equivalente La factura podrá ser conjunta para el cobro de dichos bienes o servicios, siempre y cuando estén identificados y separados del costo del servicio de energía eléctrica, tal y como lo establece el artículo 147 de la Ley 142 de 1.994, el Decreto 828 de 2007, la Resolución CREG 005 de 2012 y las demás normas que las deroguen modifiquen o aclaren, de acuerdo con la regulación y/o autorización de EL USUARIO.
  9. Hacer la revisión previa de las facturas para detectar los consumos anormales e investigar las desviaciones significativas del consumo frente a consumos anteriores.
  10. Realizar las revisiones técnicas a los equipos de medida e instalaciones internas, cuando EL USUARIO lo solicite o de oficio por parte de LA EMPRESA cuando está tenga dudas sobre su correcto funcionamiento de conformidad con los parámetros establecidos en este contrato y en el régimen de Servicios Públicos Domiciliarios. Cuando EL USUARIO solicite la revisión, LA EMPRESA podrá cobrar la tarifa fijada para el efecto. En todo caso, LA EMPRESA podrá adoptar las medidas y mecanismos eficaces tendientes a que los equipos de medida funcionen correctamente y que no sean alterados.
  11. Realizar mantenimiento y reparación de las redes de uso general y equipos de su propiedad.
  12. Suspender el servicio cuando LA EMPRESA de manera fundada y debidamente motivada establezca que la instalación de EL USUARIO es peligrosa, defectuosa o funcione de manera insegura. También podrá suspender el servicio cuando el organismo certificador sea quien le informe a LA EMPRESA el estado peligroso o defectuoso de la misma, o cuando lo ordene alguna autoridad competente.
  13. Recibir, atender, tramitar y responder dentro del término, las peticiones, quejas y recursos -verbales o escritos- que presente EL USUARIO, en relación con el servicio público domiciliario que presta LA EMPRESA.
  14. Informar a los usuarios afectados con una anticipación no mayor a ocho días y no menor a 48 horas, mediante publicación en un medio de comunicación masivo disponible en la región o área afectada. El Operador de Red debe de todas formas garantizar el envío automático de un mensaje de texto o de correo electrónico brindando esta información a todos los usuarios de quienes tenga este tipo de contacto. Cuando los eventos programados afecten cargas industriales, el tiempo de notificación no podrá ser inferior a 72 horas y requerirá una comunicación escrita por parte de LA EMPRESA.
  15. Aplicarle a EL USUARIO el esquema de compensaciones previsto en la regulación vigente cuando haya falla en la prestación del servicio.
  16. Dotar a los funcionarios y demás personal autorizado por LA EMPRESA de un carné de identificación en el que aparezca como mínimo el nombre, el documento de identidad, el cargo y una foto reciente de la persona, para ingresar a las instalaciones de EL USUARIO a practicar revisiones, tomar lecturas de los medidores, adelantar suspensión y corte del servicio y, en general, todas las actuaciones previstas en la Ley, la regulación y el presente contrato.
  17. Permitir al USUARIO elegir libremente el proveedor de los bienes necesarios para la utilización de los servicios, siempre y cuando reúnan las condiciones técnicas definidas por la autoridad competente y las exigidas por LA EMPRESA.
  18. Informar acerca de las condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y disponer de copias o medios de consulta, para EL USUARIO que lo solicite.
  19. 19. Informar a EL USUARIO sobre el uso racional, eficiente y seguro del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
  20. 0. Recaudar la contribución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y la regulación vigente.
  21. En Áreas Especiales de Prestación de Servicio deberá cumplir con los requisitos establecidos en la regulación vigente para el suministro de energía bajo alguno de los esquemas especiales previstos en las normas.
  22. A recibir los excedentes ofrecidos por los AGPE, liquidarlos y facturarlos al cierre de cada período de facturación, incorporando información detallada de consumos, exportaciones y cobros, de acuerdo a los lineamientos de la resolución 030 de 2018 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y GAS (CREG) o, aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan.
  23. LA EMPRESA tiene la obligación de desconectar a los USUARIOS, AGPE o GD que no informen al comercializador, o fraccionen la capacidad de su planta.
  24. A aplicar los subsidios a los USUARIOS que deben beneficiarse de ellos.
  25. Asegurarse al momento de la conexión del nuevo servicio de la acreditación del cumplimiento Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE y negarse a la prestación del servicio ante el incumplimiento del mismo.
  26. Atender las peticiones quejas y reclamos presentadas por los usuarios y/o comercializadores en los términos establecidos por la Ley.
  27. Expedir el paz y salvo solicitado por un usuario, en los términos establecidos por la Ley.
  28. Las demás obligaciones contenidas en la Ley 142 de 1994 y las normas que la modifiquen, complementen o adicionen; aquellas obligaciones contenidas en las demás normas expedidas por las autoridades competentes; así como las obligaciones que por su naturaleza le pertenecen a este contrato.

 

OBLIGACIONES DE EL USUARIO:

 

  1. Pagar dentro de los plazos establecidos y en los sitios autorizados por LA EMPRESA el valor liquidado en el documento equivalente a la factura de servicios públicos, por la prestación del servicio y por los otros conceptos autorizados legal o contractualmente.
  2. Pagar el valor comercial de los bienes de propiedad de LA EMPRESA que haya suministrado a EL USUARIO, en caso de pérdida o daño producido por dolo o culpa leve imputable a EL USUARIO o sus representantes o empleados, o en caso de no devolver los equipos.
  3. Pagar los intereses remuneratorios y moratorios a que haya lugar, así como los gastos de cobro prejudicial y judicial en que tenga que incurrir la misma para hacer efectivas las obligaciones a su favor.
  4. Dar un uso racional, eficiente y seguro al servicio público de energía de modo que no genere riesgos para la comunidad o para LA EMPRESA.
  5. Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas y de seguridad exigidas en las normas técnicas establecidas por LA EMPRESA, las resoluciones expedidas por las autoridades competentes y las Normas Técnicas Colombianas (NTC), el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE para el diseño y construcción de las instalaciones eléctricas, haciendo posible la instalación del medidor individual y/o múltiple según sea el caso.
  6. Facilitar el acceso al inmueble de las personas debidamente autorizadas por LA EMPRESA para efectuar lecturas a los medidores, revisiones de las instalaciones internas y medidores, suspensiones, cortes del servicio, realización de censos de carga, retiro de medidores para su verificación, reemplazo de medidores cuando se hayan encontrado adulterados o intervenidos y, en general, cualquier derecho consagrado a favor de LA EMPRESA en la Ley, la regulación o el contrato.
  7. Evitar la instalación de candados, cadenas, rejas o elementos que impidan el libre acceso de LA EMPRESA al nicho o gabinete en que se aloje el medidor. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a acudir la aplicación del amparo policivo.
  8. Atender y acatar las recomendaciones de seguridad dadas por LA EMPRESA en los casos de suspensiones del servicio de energía eléctrica.
  9. Mantener en buen estado la acometida y las instalaciones internas.
  10. Hacer reparar o reemplazar el medidor, a satisfacción de LA EMPRESA, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Esto en consonancia y sin perjuicio de lo establecido en el numeral 4° del Artículo 28 de la Ley 1801 de 2.016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) o la norma que la modifique, sustituya, adicione o derogue.
  11. Permitir el traslado del equipo de medición, la reparación o cambio del mismo, cuando sea necesario para garantizar una correcta medición.
  12. No intervenir la red de distribución que opera LA EMPRESA con derivaciones de redes, o instalación de bienes, equipos o elementos no autorizados por ésta, ni mediante cualquier otra forma de intervención no autorizada por LA EMPRESA. Esta misma obligación se extiende para los transformadores y demás activos instalados en la red de distribución que opera LA EMPRESA. Esto en consonancia y sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2° del Artículo 28 de la Ley 1801 de 2.016 o la norma que la modifique, sustituya, adicione o derogue.
  13. No efectuar conexión, adecuación o instalación de red, acometida, equipo de medida, transformador o de cualquier otro elemento que integre la red o las instalaciones eléctricas de EL USUARIO, sin que haya sido previamente aprobada y revisada por LA EMPRESA en su calidad de Operador de Red. Esto en consonancia y sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2° del Artículo 28 de la Ley 1801 de 2.016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) o la norma que la modifique, sustituya, adicione o derogue.
  14. No retirar, dañar, romper, añadir elementos o adulterar el equipo de medición ni cualquiera de los elementos de seguridad instalados en tales equipos, protección, control de gabinete o celda de medida, tales como cajas, sellos, pernos, chapas, bujes, visor de la caja, etc., ni sustituir sin autorización de LA EMPRESA los elementos instalados por ésta.
  15. No dar uso del servicio de energía suministrado en el inmueble, unidad habitacional o Área Especial, para un fin distinto al que se contrató, de acuerdo con las condiciones estipuladas en la respectiva solicitud del servicio o el contrato, sin autorización previa de LA EMPRESA.
  16. No recibir en forma permanente o temporal el servicio de otro inmueble distinto de aquel para el cual figura contratado el servicio; la misma obligación aplica para aquellos casos en que se suministra el servicio de energía a otro inmueble o a cualquier instalación que requiera de dicho servicio, como es el caso de venta o servicios ambulantes, entre otros.
  17. No aumentar la carga o capacidad instalada por encima de la contratada de acuerdo con las condiciones y fines estipulados en la respectiva solicitud del servicio o el contrato, sin autorización previa de LA EMPRESA.
  18. Responder por acceso indebido a la red de distribución, las acometidas y por las adulteraciones que se detecten en los medidores y demás elementos y equipos del sistema de medición, así como por las variaciones o modificaciones que, sin autorización de LA EMPRESA, se hagan en relación con las condiciones del servicio que se ha contratado, sufragando el valor de la energía consumida que LA EMPRESA no pudo facturar por dicha situación. Esto en consonancia y sin perjuicio de lo establecido en los numerales 1° y 2° del Artículo 28 de la Ley 1801 de 2.016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) o la norma que la modifique, sustituya, adicione o derogue.
  19. Dar aviso inmediato sobre cualquier anomalía o irregularidad que ocurra en los medidores, reguladores, instalaciones o redes de LA EMPRESA o de otros suscriptores o usuarios, con el objeto de colaborar en la protección y la seguridad de la estructura de la red de distribución y sus respectivas conexiones.
  20. Informar oportunamente a LA EMPRESA, en desarrollo del principio de la buena fe contractual, sobre los errores encontrados en la facturación, relacionados con sumas no cobradas, consumos no facturados y en general cuando sea evidente que han dejado de relacionarse en el documento equivalente a la factura de servicios públicos, conceptos o cantidades a cargo del suscriptor o usuario.
  21. Garantizar el pago del Documento equivalente a la factura de servicios públicos u otros conceptos a su cargo, cuando de acuerdo con la ley y la regulación vigente sea procedente y así lo exija LA EMPRESA.
  22. Informar por escrito el cambio de dirección que tenga el inmueble beneficiario del servicio y el nombre del nuevo propietario del inmueble cuando haya tradición del dominio.
  23. No reconectar o reinstalar el servicio de energía eléctrica sin autorización previa de LA EMPRESA, cuando ésta lo haya suspendido o cortado en cumplimiento de las obligaciones que legal y regulatoriamente le correspondan. Esto en consonancia y sin perjuicio de lo establecido en los numerales 1° y 2° del Artículo 28 de la Ley 1801 de 2.016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) o la norma que la modifique, sustituya, adicione o derogue.
  24. No ejercer retención alguna sobre los elementos retirados por LA EMPRESA para adelantar investigaciones sobre el correcto funcionamiento de la medida.
  25. Los AGPE tienen la obligación de reportar la capacidad instalada de su planta de autogeneración.
  26. EL USUARIO no puede fraccionar la capacidad de una planta para reportarlas como independientes.
  27. Responder solidariamente por cualquier anomalía, irregularidad, adulteración de los sellos, medidores o equipos de medida, elementos de seguridad tales como cajas de medidores, sellos, pernos, chapas, etc., así como por las variaciones que sin autorización de LA EMPRESA se hagan a las condiciones del servicio contratadas.
  28. Suministrar a LA EMPRESA información real y cierta que se requiera para identificar el bien objeto de la prestación del servicio, e identificar en qué calidad actúa, es decir, si es propietario, usuario, arrendador, poseedor o tenedor.
  29. Estar a paz y salvo por todo concepto con LA EMPRESA para adelantar cualquier trámite relacionado con solicitudes de servicio o cambio de comercializador.
  30. Las demás obligaciones contenidas en la Ley 142 de 1994, Ley 1809 de 2.016 y demás normas que la modifiquen, sustituyan, adicionen o deroguen; aquellas obligaciones contendidas en las demás normas expedidas por las autoridades competentes; así como las obligaciones que por su naturaleza le pertenecen a este contrato.

 

CAUSALES DE LIBERACIÓN DE OBLIGACIONES POR PARTE DE EL USUARIO:

 

  1. Por fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite a EL USUARIO para continuar asumiendo las obligaciones propias del contrato.
  2. Cuando EL USUARIO sea el propietario, poseedor o tenedor del inmueble y, mediante sentencia judicial resulte privado de la propiedad, posesión, o tenencia del inmueble en el cual se presta el servicio. En este caso la manifestación de liberación de las obligaciones propias del contrato de servicios públicos deberá presentarse junto con copia de la respectiva sentencia.
  3. Cuando EL USUARIO es el poseedor o tenedor del inmueble, y entrega la posesión o la tenencia al propietario o a un tercero autorizado por éste. En este caso la manifestación de liberación de las obligaciones propias del contrato de servicios públicos deberá presentarse ante LA EMPRESA con prueba de que el propietario del inmueble o el nuevo poseedor o tenedor del bien, acepta expresamente asumir tales obligaciones como suscriptor o usuario.
  4. Cuando EL USUARIO, siendo el propietario de un inmueble urbano, lo enajena y opera la cesión del contrato de servicios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 142 de 1994. En este evento bastará que cualquiera de las partes informe a LA EMPRESA este hecho para que ella proceda a tomar nota de la cesión y de la liberación del suscriptor inicial.
  5. En los casos en que por acuerdo entre el comprador y el vendedor del inmueble urbano, no opere la cesión de pleno derecho del contrato de servicios públicos, EL USUARIO podrá liberarse de las obligaciones derivadas de éste, anexando documento en el cual el nuevo propietario del inmueble manifieste su consentimiento para asumir las obligaciones como suscriptor del contrato de servicio públicos.
  6. Salvo que las partes pacten lo contrario, cuando se produzca la enajenación de bienes raíces rurales por parte de EL USUARIO, si éste es propietario del inmueble. La manifestación de liberación deberá hacerse en la forma indicada en el ordinal anterior. Cuando se presente cualquiera de las causales aquí previstas, corresponde a la persona interesada en la liberación de las obligaciones propias del contrato de servicios públicos, informar a LA EMPRESA la existencia de dicha causal en la forma indicada. Parágrafo. La liberación de las obligaciones por parte del USUARIO, de acuerdo con las causales señaladas en este artículo, no implica la extinción de la solidaridad establecida por el artículo 130 de la Ley 142 de 1994 respecto de obligaciones propias del contrato de servicios públicos exigibles con anterioridad a la fecha en que se produzca el hecho que determina la liberación del USUARIO.

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