Ayuda menú de accesibilidad
Mostrar el contenido en un alto contraste para personas con limitación visual.
A-Poner el texto en tamaño de letra más pequeña.
APoner el texto en tamaño de letra normal.
A+Poner el texto en tamaño de letra más grande.
Habilita el audio para usuarios con alguna limitación visual o de otro tipo.
A partir del mes de noviembre de 2019, todas las empresas de energía del país empezaron a cobrar la sobretasa nacional, la cual está destinada al pago de las obligaciones financieras en las que incurra el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para garantizar la prestación del servicio de las empresas de energía eléctrica intervenidas por la misma Superintendencia.
¡Tips para revisar el valor de la sobretasa en la factura!
¿Dónde ve el usuario el cobro de la sobretasa en la factura?
El valor de la sobretasa está diferenciado dentro de los conceptos que integran el valor cobrado por el servicio de energía eléctrica, con la etiqueta “Sobretasa Fondo Empresarial SSPD L1955/19”
¿Por una reclamación de consumo, el valor de la sobretasa es reliquidado?
Cuando la petición, queja o recurso del usuario por el consumo facturado resulte favorable, el comercializador debe también reliquidar el valor de la sobretasa.
¿Cómo se administran los recursos?
Los comercializadores de energía eléctrica a nivel nacional son los responsables del recaudo de la sobretasa y deben girar los valores facturados directamente al Fondo Empresarial. La SSPD ejerce las actividades de inspección vigilancia y control sobre el cumplimiento en la aplicación de la sobretasa.
¿Cuál es la destinación de los recursos recaudados?
El dinero recaudado tiene como destinación exclusiva el pago de las obligaciones financieras en las que incurra el Fondo Empresarial, administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a cargo de las empresas a las cuales la SSPD haya ordenado o llegue a ordenar la toma de posesión.
¿Cuál es el período de vigencia de la sobretasa?
Desde la expedición de la Ley 1955 de 2019 (mayo de 2019) hasta el 31 de diciembre de 2022.
¿Cuáles son los usuarios que pagan la sobretasa?
Los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 están exentos de este cobro.
¿Cuánto es el valor de la sobretasa?
¿Dónde se reglamentó el cobro de la sobretasa?
En el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019, expedida el 25 de mayo de 2019, el Gobierno Nacional presenta el Plan Nacional de Desarrollo para el periodo 2018-2022, cuyo objetivo es sentar las bases de legalidad, emprendimiento y equidad que permitan lograr la igualdad de oportunidades para todos los colombianos.
Adicionalmente, con la entrada en vigencia de la Resolución SSPD – 2019100003565 del 13 de septiembre de 2019, modificada por la Resolución SSPD - 20191000059795 del 27 de diciembre de 2019, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios estableció la obligación de los comercializadores de energía eléctrica de todo el país del recaudo de la sobretasa nacional.
En Air-e usamos cookies para mejorar y brindar la mejor experiencia del usuario en nuestro sitio Web. Al hacer clic en "Aceptar Cookies", acepta el uso para el procesamiento de datos en este sitio Web. Haga clic aquí para conocer nuestra Política de Cookies